Hola a todos!
Las retenciones siempre han sido un tema que suscita muchas preguntas, esperamos que con este post podáis despejar vuestras dudas. En realidad no son más que un anticipo… no para nosotros, si no para la Administración Tributaria…
Ya sabéis que podéis consultarnos cualquier duda relativa a este post, bien en nuestra ASESORIA en SALAMANCA http://www.asesoressalamanca.com o info@asesoressalamanca.com o en los telefonos 923 061 456 – 616 24 63 10
Hasta el próximo post!!
QUÉ SON LAS RETENCIONES??
Las retenciones son cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
QUIÉN TIENE QUE RETENER??
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de rentas procedentes de prestaciones de servicios, asistencia técnica ,obras de instalación y montaje y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente
En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estará obligado a practicar retención o ingreso a cuenta el representante designado al efecto ( a partir de 1/1/2007).