Buenos días!!!
En estas semanas hemos tenido muchas consultas en nuestra ASESORÍA EN SALAMANCA sobre la reducción de jornada…
Estos son los supuestos en los que se puede solicitar:
- Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:
- A hijas o hijos menores de 12 años (según modificación introducida en el artículo 37.5, primer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores).
- A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de nacimientos de hijas o hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Además, la o el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
En los Convenios Colectivos se pueden establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Como mínimo debe solicitarse la reducción por 1/8 de la jornada y como máximo la mitad ½, reduciendo efectivamente la jornada en cada día de trabajo, no en el cómputo semanal de horas.
La duración máxima del permiso por guarda de hijos menores es hasta que cumpla 12 años. En los demás supuestos no existe ningún límite en su duración.
Si necesitáis más información recordad que podéis consultarnos vuestras dudas… http://www.asesoressalamanca.com
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