Buenos días!!!
Queda poco para hacer la declaración de la renta del 2015… En abril, mayo y junio de 2016 estará abierto el plazo para su presentación… Sabes como te va a quedar??
Algunas novedades:
- Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros
- LA EXENCIÓN POR DESPIDO DEL TRABAJADOR. Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros
- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios.
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: Con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.
- Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
EN ESTE ENLACE PUEDES VER TODAS LAS NOVEDADES: REFORMA RENTA 2015
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