NOVEDADES EN LA RENTA 2014

ASESORIA EN SALAMANCA
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE
NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTRODUCIDAS POR
LA LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE (BOE DE 28)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Exención por despido o cese del trabajador:

Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento
en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros.
Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de
agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de
expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará
cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya
iniciado con anterioridad a dicha fecha.
(Modificación de la redacción del artículo 7e) y disposición transitoria vigésima
segunda de la LIRPF)

Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines
lucrativos:

Se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para
Estudios Reglados, como para Investigación. Ahora, se incorporan también
como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas
en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y
fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también
para cursar Estudios Reglados y para Investigación.
(Modificación de la letra j) del artículo 7 LIRPF)

Rentas exentas

Planes de Ahorro a Largo Plazo.

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario
procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta
Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
(Nueva redacción del aparado ñ) del artículo 7 de la LIRPF)
Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con
discapacidad.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta
percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas
específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados
de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con
discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces
el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para
cada uno de estos rendimientos.
(Modificación de la redacción del artículo 7 w) de la LIRPF)

Exención de dividendos.

Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en
los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de
1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
(Se suprime la letra y) del artículo 7) de la LIRPF)

Sociedades civiles.

Como consecuencia de la modificación prevista del Código de Comercio se
modifican tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como la ley del impuesto
sobre Sociedades teniendo en cuenta que las sociedades civiles con objeto
mercantil, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero
de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el
IRPF.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el
Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la
cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que
estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites
previstos en Renta.
(Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF)

Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con
beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la
Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no
deseen hacerlo.
(Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF)

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NOVEDADES RENTA 2014

FUENTE AEAT