¿SE PUEDE DEDUCIR TODO EL IVA DE LOS VEHÍCULOS? IVA COCHE AUTONOMOS
Con carácter general se puede deducir todo el IVA de los bienes que están afectos a la actividad empresarial o profesional. Es un requisito indispensable que los bienes estén directa y exclusivamente afectados a la actividad empresarial o profesional, o sea, que se utilicen sólo para dichas actividades.
La dificultad radica en los bienes que se utilizan simultáneamente para el negocio en sí y para actividades particulares. El caso paradigmático es el de los vehículos, que
generalmente se usan, o mejor dicho, se pueden usar, también para actividades particulares. Cuando se trata de turismos Hacienda entiende que sólo es deducible el 50% del IVA de los vehículos, salvo prueba en contrario.
Se presume la afectación total de vehículos que por su naturaleza no se pueden utilizar para usos particulares, y lógicamente se permite deducir todo el IVA, como
por ejemplo:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
- Los vehículos afectos al transporte de viajeros
- Los que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir
- Los utilizados en servicios de vigilancia
- Los que se utilizan por los representantes comerciales
- Los empleados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos,…
La presunción legal del 50 % de afectación obliga a probar en contrario a quien pretenda acreditar una afectación distinta. En principio, si se pretende deducir todo el IVA de un turismo, el sujeto pasivo tiene que probar que está afecto exclusivamente a la actividad.
Los medios que vienen siendo aceptados por los la jurisprudencia para admitir una afectación superior al 50 % previsto en la presunción legal son los siguientes:
- La titularidad de otros vehículos en el patrimonio personal.
- La rotulación del vehículo con el nombre y profesión del titular.
- El análisis del número de kilómetros anuales recorridos en relación con las salidas realizadas en ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
- Declaraciones testificales de clientes y proveedores.
- La naturaleza de la actividad desarrollada.
- Características de los vehículos.
Esperamos que os haya sido de ayuda, recordad que podéis consultarnos sobre cualquier duda relacionada con este tema u otros posts, en nuestra asesoría en Salamanca.