DEDUCIR IVA COCHE AUTONOMO

¿SE PUEDE DEDUCIR TODO EL IVA DE LOS VEHÍCULOS? IVA COCHE AUTONOMOS

Con carácter general se puede deducir todo el IVA de los bienes que están afectos a la actividad empresarial o profesional. Es un requisito indispensable que los bienes estén directa y exclusivamente afectados a la actividad empresarial o profesional, o sea, que se utilicen sólo para dichas actividades.

 

La dificultad radica en los bienes que se utilizan simultáneamente para el negocio en sí y para actividades particulares. El caso paradigmático es el de los vehículos, que

generalmente se usan, o mejor dicho, se pueden usar, también para actividades particulares. Cuando se trata de turismos Hacienda entiende que sólo es deducible el 50% del IVA de los vehículos, salvo prueba en contrario.

 

Se presume la afectación total de vehículos que por su naturaleza no se pueden utilizar para usos particulares, y lógicamente se permite deducir todo el IVA, como

por ejemplo:

 

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Los vehículos afectos al transporte de viajeros
  • Los que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir
  • Los utilizados en servicios de vigilancia
  • Los que se utilizan por los representantes comerciales
  • Los empleados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos,…

 

 

La presunción legal del 50 % de afectación obliga a probar en contrario a quien pretenda acreditar una afectación distinta. En principio, si se pretende deducir todo el IVA de un turismo, el sujeto pasivo tiene que probar que está afecto exclusivamente a la actividad.

 

Los medios que vienen siendo aceptados por los la jurisprudencia para admitir una afectación superior al 50 % previsto en la presunción legal son los siguientes:

 

  • La titularidad de otros vehículos en el patrimonio personal.
  • La rotulación del vehículo con el nombre y profesión del titular.
  • El análisis del número de kilómetros anuales recorridos en relación con las salidas realizadas en ejercicio de la actividad empresarial o profesional.
  • Declaraciones testificales de clientes y proveedores.
  • La naturaleza de la actividad desarrollada.
  • Características de los vehículos.

Esperamos que os haya sido de ayuda, recordad que podéis consultarnos sobre cualquier duda relacionada con este tema u otros posts, en nuestra asesoría en Salamanca.